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Requistos para suscribir contratos de fideicomiso
Los requisitos se establecen de conformidad con el esquema fiduciario a suscribir y el tipo de bienes o derechos que se trasladarán a la Fiduciaria, sin embargo, a continuación, se presentan los requerimientos básicos de acuerdo con el tipo de contrato.
Preguntas frecuentes
Contrato en el cual una persona física o jurídica transmite la propiedad de bienes o derechos a un fiduciario para que se encargue de cuidarlo y administrarlo de acuerdo con los fines que determine el contrato.
Un contrato de fideicomiso puede tener muchos fines de acuerdo con lo que determine la persona o institución que lo crea.
Fideicomitente: Es el que trasmite la propiedad de bienes o derechos al fiduciario. Fiduciario: Constituye y administra el patrimonio autónomo separado e independiente de los bienes del fideicomitente, de la fiduciaria, del beneficiario y de otros fideicomisos según las especificaciones del Acto Constitutivo. Fideicomisario o Beneficiario: Es el que percibe los beneficios del Fideicomiso.
No, el fiduciario solamente puede efectuar los procesos expresamente señalados en el contrato. Además, cualquier variación en el acto constitutivo debe ser por acuerdo de todas las partes, en todo caso la fiduciaria deberá recibir instrucciones formales y deberá firmarse adenda al contrato.
1. Existe una persona o institución que crea el fideicomiso llamado fideicomitente. 2. El fideicomitente entrega bienes o derechos a otra persona o institución para que los administre a través de un contrato. 3. La persona o institución que recibe el bien y lo administra se llama fiduciario. 4. Por sus funciones el fiduciario recibe un pago. 5. El fideicomitente decide como se administrará el bien. 6. El fiduciario cuida y administra el bien recibido según se lo indique el fideicomitente a través de un contrato. 7. El fiduciario tiene que ser una persona o una entidad muy confiable y responsable. 8. En el fideicomiso se pueden nombrar fideicomisarios o beneficiarios.
Sí, siempre y cuando sean empleados para la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo.
La ley establece que los fideicomisos no tienen un plazo máximo, sin embargo, estos no pueden superar los treinta años si se designa como fideicomisario a una persona jurídica, salvo si esta fuere estatal o una institución de beneficencia, científica, cultural o artística, constituida con fines no lucrativos;